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PODER EJECUTIVO ESTATAL

Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por conducto del Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, se me ha comunicado lo siguiente:

La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 23 fracción III de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Sinaloa, ha tenido a bien aprobar el Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado; y

C O N S I D E R A N D O

Que uno de los propósitos de la presente administración es ejercer un gobierno democrático, cercano a la comunidad y con sentido humano, que garantice el estado de derecho en un marco de legalidad y justicia, que al amparo de los más altos valores éticos y el trabajo corresponsable, impulse decididamente la participación social y ofrezca servicios de calidad para elevar las condiciones de vida de las familias, los niños y niñas, adultos mayores y personas con discapacidad en el Estado de Sinaloa.

Que el perfeccionamiento del marco jurídico y de la normatividad en general, contribuirá a que la administración pública cumpla con absoluto respeto a las instituciones y en estricto apego al estado de derecho, con la misión y la visión  que sustenta el Plan Estatal de Desarrollo  2005-2010.

El presente Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, aprobado por su Junta de Gobierno en sesión extraordinaria de fecha 7 de diciembre del 2009, establece la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que integran a este organismo público descentralizado.

Que derivado de la dinámica con la que opera el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, ha sido necesario rediseñar y modificar su estructura de organización, con el propósito de que pueda atender con mayor eficacia los programas asistenciales a su cargo y responder con más oportunidad a los requerimientos de la población vulnerable, de conformidad a lo establecido en la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Sinaloa.

Que derivado de las modificaciones a su estructura orgánica, es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa, cuente con un Reglamento Interior, que sea congruente con la estructura de organización que le ha sido autorizada y que precise el ámbito de su competencia  y las líneas de autoridad de las unidades administrativas básicas que lo integran.

En ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo primero, y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, 2º, 3º, 6°, 7°, 9º,14º. y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y 1º, 2º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º, del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Estado de Sinaloa

Capitulo Primero

De Objeto y Ámbito de Competencia

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la estructura, organización, funcionamiento y atribuciones de las unidades administrativas que  integran el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa.

Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

I.          Ley: A la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Sinaloa;

II.        DIF-SINALOA: El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa;

III.       Patronato: El Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa;

IV.       Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa;

V.         Presidencia: Al titular de la Presidencia del Patronato del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa;

VI.       H. Ayuntamientos: A los H. Ayuntamientos del Estado de Sinaloa;

VII.      DIF-Municipales: a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios del Estado de Sinaloa;

VIII.     Director General: Al Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sinaloa.

Artículo 3.- El DIF-SINALOA tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomienda la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social del Estado de Sinaloa, así como otras leyes, reglamentos, convenciones, decretos, acuerdos y convenios que sean de su competencia.

Artículo 4.- El DIF-SINALOA conducirá sus actividades en forma programada, con base en lo señalado en el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Sinaloa, así como en los programas regionales, sectoriales y especiales a cargo del Organismo o en los que participe, en términos de la normatividad aplicable.

Capitulo Segundo

De las Autoridades del Organismo

Artículo 5.- Para el estudio, planeación, atención y evaluación de los asuntos de su competencia, el DIF-SINALOA cuenta con los siguientes órganos superiores:

I.          El Patronato;

II.        La Junta de Gobierno; y,

III.       La Dirección General.

Capitulo Tercero

Del Patronato

Artículo 6.- El Patronato, tendrá las atribuciones que expresamente le confieren la Ley y las demás que le otorguen los ordenamientos legales aplicables y la Junta de Gobierno.

Artículo 7.- El Patronato estará integrado por siete miembros designados y removidos por el Gobernador Constitucional del Estado.  El Director General del organismo y el Director General de los Servicios de Salud de Sinaloa, representarán a la Junta de Gobierno ante el Patronato, cuyos miembros no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán de entre los sectores público, social y privado.

Articulo 8.- El Patronato tendrá las siguientes facultades:

I.              Emitir opinión y recomendaciones sobre los planes de labores, presupuestos, informes y estados financieros anuales del DIF-SINALOA;

II.            Apoyar las actividades del DIF-SINALOA y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño;

III.          Contribuir a la obtención de recursos que permitan el incremento del patrimonio del DIF-SINALOA y el cumplimiento de sus objetivos;

IV.           Designar a su Presidente y al Secretario de Sesiones; y

V.            Las demás que sean necesarias para el ejercicio de las facultades anteriores.

El Patronato celebrará sesiones ordinarias cada seis meses y extraordinarias cuando así lo estime necesario la Presidencia.

Cada uno de los integrantes del Patronato, designará a un suplente, con las mismas facultades que el titular en sus ausencias.

Capitulo Cuarto

De la Junta de Gobierno

Artículo 9.- El Órgano normativo del DIF-SINALOA, es la Junta de Gobierno, su integración esta definida por el artículo  22  de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, se organizará  y funcionará  conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Interior.

 

Cada uno  de sus integrantes de la Junta de Gobierno designará a un suplente, quien deberá ostentar  el nivel jerárquico inmediato inferior, con las mismas facultades que el titular en sus ausencias.

Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá, además de las atribuciones señaladas en el artículo 23 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, las siguientes:

I.             Autorizar los programas, subprogramas, proyectos y estrategias que en asistencia social se deban realizar en el Estado de Sinaloa, así como los estudios administrativos y técnicos necesarios para su ejercicio;

II.           Establecer criterios y políticas para aplicar los recursos derivados de herencias, legados, donaciones y liberalidades, aprobando los procedimientos para su registro y control;

III.         Conocer los informes, dictámenes y recomendaciones de la Unidad de Contraloría derivados de análisis financieros y del ejercicio del presupuesto y ordenar la publicación de los estados financieros en el periódico oficial en forma trimestral;

IV.          Aprobar los actos jurídicos y de dominio necesarios para el funcionamiento del DIF-SINALOA;

V.           Adicionar a las Unidades Administrativas del DIF-SINALOA, otras atribuciones a las ya establecidas en este Reglamento;

VI.          Analizar y autorizar los  acuerdos  y convenios que proponga el Director General;

VII.      Valorar y en su caso, aprobar las propuestas del Director General respecto a crear, modificar o suprimir Unidades Administrativas del DIF-SINALOA;

VIII.     Aprobar el nombramiento del Secretario Técnico, propuesto por el Director General;

IX.          Autorizar los manuales de organización, de procedimientos y de Servicios al público del DIF-SINALOA; y

X.           Las demás que le confieran las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y ordenamientos aplicables.

Artículo 11.-  La Junta de Gobierno podrá integrar los Comités Técnicos necesarios para el estudio y propuesta de mecanismos que aseguren la coordinación interinstitucional en atención de las tareas asistenciales y para elevar las propuestas que estimen necesarias a la Junta. Estos comités estarán formados por los representantes que al efecto designen las dependencias y entidades, tanto del Gobierno del Estado como de la sociedad civil.

Artículo 12.- Al Presidente del Patronato, como integrante de la Junta de Gobierno le corresponde:

I.          Dirigir las sesiones de la Junta de Gobierno;

II.        Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando al secretario técnico la fecha en que se celebrará la misma;

III.       Autorizar el proyecto del orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias; y,

IV.       Firmar las actas de las sesiones.

Artículo 13.- Corresponde a los integrantes de la Junta de Gobierno;

I.              Asistir con puntualidad a las sesiones de la Junta de Gobierno que sean convocados;

II.            Analizar y aprobar en su caso, las propuestas que se planteen en el seno de la Junta de Gobierno;

III.          Proponer medidas para el buen desempeño de la Junta de Gobierno;

IV.           Vigilar y cumplir, en el ámbito de sus competencias, los acuerdos de la Junta de Gobierno;

V.            Aprobar la fecha de la sesión anual ordinaria de la Junta de Gobierno;

VI.           Analizar y aprobar el orden del día y los documentos de los asuntos a tratar; y,

VII.         Emitir  voz y voto de los asuntos tratados en la sesión correspondiente.

Las propuestas que se hagan dentro de la Junta de Gobierno se someterán a votación y se tomará acuerdo por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o su suplente, tendrá voto de calidad.

Artículo 14.- Corresponde al Secretario Técnico, las siguientes atribuciones.

I.           Comunicar por escrito a los miembros de la Junta de Gobierno, la fecha hora y lugar que se celebrará la sesión así como el orden del día a que se sujetará la misma, previa aprobación del Director General;

II.         Proveer la información diagnostica, técnica y  estadística de carácter oficial a la Junta  de Gobierno, para fortalecer el proceso de toma de decisiones;

III.        Vigilar la expedición correcta del orden del día y de los listados de los asuntos que se tratarán, incluyendo los documentos de apoyo necesarios; remitir a cada integrante de la Junta  de Gobierno, el expediente de la sesión a celebrarse, por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la sesión;

IV.        Pasar lista de asistencia y declaratoria de quórum legal para sesionar válidamente;

V.          Dar lectura al orden del día;

VI.        Levantar las actas de las sesiones e incluir en ellas los acuerdos de la Junta  de Gobierno y consignarlas, con la firma de todos los integrantes y conservarlas para su resguardo; y

VII.      Las demás que le encomiende la Junta  de Gobierno.

Capitulo Quinto

Del Director General

Artículo 15.- Al frente del DIF-SINALOA habrá un Director General, que será designado o removido libremente por el C. Gobernador Constitucional del Estado, tomando en cuenta la deliberación realizada por su Junta de Gobierno.

Artículo 16.- Corresponde al Director General, la dirección técnica, administrativa, y Representar legalmente al DIF-SINALOA, como mandatario general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, en la inteligencia de que para enajenar o gravar los bienes muebles e inmuebles propiedad del DIF-SINALOA, requerirá acuerdo previo de la Junta de Gobierno.

Artículo 17.- El Director General tendrá además de las atribuciones que le señala el artículo 27 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, las siguientes:

I.             Dirigir las acciones de coordinación interinstitucional para lograr los objetivos de los programas específicos en cumplimiento a las políticas de asistencia social;

II.           Establecer y hacer cumplir las políticas institucionales con el propósito de que las actividades del DIF - SINALOA se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

III.         Vigilar que se apliquen estrictamente las normas y criterios que rigen las actividades del DIF-SINALOA y los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IV.          Destinar los servicios de asistencia social que proporciona el DIF-SINALOA,  a las personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad;

V.           Proponer a la Junta de Gobierno las políticas y directrices para la planeación de los programas de asistencia social a cargo del DIF-SINALOA;

VI.          Instituir los sistemas de control y evaluación de los programas del DIF-SINALOA que permitan asegurar el cumplimiento de los objetivos institucionales;

VII.        Evaluar los planes, programas, subprogramas, estrategias, estudios y proyectos de trabajo del DIF-SINALOA;

VIII.      Procurar y promover la interrelación sistemática de actividades que en asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas y privadas;

IX.          Coadyuvar con las autoridades competentes en los programas de asistencia social para la atención en casos de emergencia o desastre;

X.           Celebrar los actos jurídicos y de administración que auxilien en el eficaz funcionamiento del DIF-SINALOA;

XI.         Atender, recibir y dar trámite legal a todo lo relativo de herencias, legados, donaciones y demás liberalidades, aprobados y aceptados por la Junta de Gobierno a favor del DIF SINALOA.

XII.         Proponer ante la Junta de Gobierno, el nombramiento del Secretario Técnico;

XIII.       Poner a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación, la estructura orgánica del DIF-SINALOA;

XIV.       Integrar el anteproyecto de presupuesto de egresos del DIF-SINALOA, someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno e instruir su trámite ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado;

XV.        Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento, así como los ordenamientos legales en materia de asistencia social;

XVI.       Acordar con los Directores de área, los asuntos de sus respectivas competencias;

XVII.     Dirigir, aprobar y evaluar, con la participación de los Directores de área, los programas y actividades del DIF-SINALOA;

XVIII.   Coordinar el cumplimiento de los programas de asistencia social a cargo de los DIF-Municipales;

XIX .       Proporcionar oportunamente al área responsable,  la información relativa a las labores desarrolladas por el DIF-SINALOA, para la elaboración del informe anual de  Gobierno y de la Institución;

XX.        Presentar a la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, las quejas o denuncias por actos, omisiones o conductas irregulares en que incurran los servidores públicos del DIF-SINALOA;

XXI.       Aplicar las sanciones administrativas que la Secretaria de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, imponga al personal del DIF-SINALOA, conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;

XXII.     Nombrar y remover discrecionalmente al personal del DIF-SINALOA;

XXIII.   Concertar con los H. Ayuntamientos del Estado, la ejecución de actividades tendientes a conocer la demanda de los servicios asistenciales para atender oportunamente a los grupos vulnerables;

XXIV.   Certificar los documentos contables y financieros, que obren en sus archivos de trámite y de concentración;

XXV .      Integrar y presidir el Comité de Adquisiciones, Comité Técnico de Validación de Proyectos de Asistencia Social del Fondo de Aportaciones Múltiples del Ramo 33  y demás  Comités que sean necesarios para la correcta operación de los programas

XXVI.   Las demás que le señalan otras disposiciones legales y las que le confiera la Presidencia del Patronato y la Junta de Gobierno.

Artículo 18.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, así como para atender las acciones de control y evaluación que le corresponden, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Despacho del Director General;

Dirección de Asistencia Alimentaria y Social;

Dirección de Atención al Adulto Mayor e Integración Social;

Dirección de Rehabilitación y Medicina Social;

Dirección de Asistencia Jurídica y Procuraduría de la defensa del Menor, la Mujer y la Familia;

Dirección de Asistencia y Participación Social;

Dirección de Desarrollo Comunitario;

Dirección de Planeación; y,

Dirección de Administración y Finanzas.

El DIF-SINALOA contará con las demás unidades administrativas que le sean autorizadas, cuyas funciones y líneas de autoridad se establecerán en su manual de organización. Asimismo, se auxiliará de los servidores públicos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la normatividad aplicable, estructura orgánica y presupuesto de egresos autorizado.

Capítulo Sexto

De las Unidades Administrativas Adscritas al

Despacho del Director General

 

Sección Única

De las Unidades Administrativas

Artículo 19.- Al despacho del Director General estarán adscritas las áreas administrativas siguientes:

Departamento de Contraloría; y,

Departamento de Comunicación Social

Capítulo Séptimo

De las Facultades Genéricas de los Directores

Artículo 20.- Al frente de cada Dirección del DIF-SINALOA, habrá un director quien se auxiliará por los jefes de departamento y demás servidores públicos que requieran las necesidades del servicio y permita el presupuesto respectivo. Los directores ejercerán por sí o a través de los servidores públicos que les están adscritos, las facultades que les correspondan.

Artículo 21.- Corresponde a los Directores el ejercicio de las siguientes facultades genéricas:

I.             Establecer los objetivos, políticas internas, planes y programas de trabajo del personal a su cargo, así como vigilar su cumplimiento;

II.           Vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídico-administrativas que normen los trabajos del personal a su cargo;

III.         Desempeñar las facultades y comisiones que el Director General les asigne y representar al DIF-SINALOA,  ante las dependencias y entidades en los actos que el propio titular determine, informando del resultado de ellas;

IV.          Implementar estrategias en  sus respectivas áreas para la eficiencia y eficacia en el trabajo;

V.           Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de sus respectivas áreas administrativas;

VI.          Vigilar la adecuada utilidad y aplicación de los recursos asignados a las áreas  administrativas de su adscripción;

VII.        Vigilar que el personal adscrito a las Direcciones, no incurra en deficiencias en el servicio, o en abuso indebido de su empleo, cargo o comisión, que puedan dañar los intereses del DIF-SINALOA;

VIII.      Verificar de manera periódica, el estado que guarda el presupuesto asignado por proyectos a sus Unidades Administrativas, y coordinarse con la Dirección de Planeación para determinar el correcto ejercicio;

IX.          Elaborar la información y prestar asesoría técnica en asistencia social, a los DIF- Municipales, dependencias y entidades de los Gobiernos Estatal y Federal;

X.           Proponer al Director General los nombramientos de las vacantes de sus áreas administrativas y solicitar en su caso, la ampliación del personal  para eficientar sus programas;

XI.          Suscribir los documentos relativos a sus atribuciones y los que les correspondan por delegación de facultades o suplencia;

XII.        Implementar el quehacer del área administrativa a su cargo, conforme a los Manuales de Organización, de Procedimientos, de Servicios al Público y los necesarios que sean para la mejor administración del DIF-SINALOA;

XIII.      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Director General, proponiendo a éste las correcciones necesarias para mejorar las actividades del personal de las Unidades Administrativas;

XIV. Incrementar el servicio de los servidores públicos, a través de la capacitación con el fin de optimizar la fuerza de trabajo y creatividad para cumplir con los requerimientos de los beneficiarios de la asistencia social;

XV.         Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño y funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas:

XVI.       Las demás que les señale el presente Reglamento, otras disposiciones legales o que les instruya el Director General.

Capítulo Octavo

De las Unidades Administrativas 

Adscritas al Organismo

Sección I

De la Dirección de Asistencia Alimentaría y Social

Artículo 22.- Además de las facultades genéricas de los directores c orresponde a la Dirección de Asistencia Alimentaría y Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.             Ejercer las acciones que en materia de asistencia alimentaría sea de la competencia del DIF-SINALOA;

II.           Aplicar las políticas, directrices y determinaciones del Director General para planear, ejecutar, dar seguimiento y evaluar los programas de asistencia alimentaría;

III.         Proponer al Director General los planes, programas, subprogramas y estrategias de asistencia alimentaria y una vez autorizados, vigilar su aplicación;

IV.          Coordinar las acciones para lograr los objetivos de la asistencia alimentaría, a través de la distribución de apoyos a grupos vulnerables en  el Estado, procurando la participación de los sectores social y privado;

V.    Vigilar  que los planes y programas de asistencia alimentaría, sean acordes con las políticas, normas de supervisión, evaluación y objetivos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VI.          Elaborar el proyecto de inversión anual de asistencia alimentaria y someterlo a consideración del Director General;

VII.        Fortalecer los programas, subprogramas y estrategias de asistencia alimentaria, con el fin de mejorar la nutrición de los sujetos de la asistencia social;

VIII.      Procurar la participación permanente de los beneficiarios en los programas de asistencia alimentaria, así como organizar y controlar el padrón de los mismos;

IX.          Elaborar y desarrollar programas de capacitación para las personas que participan en los programas alimentarios,  con el propósito de obtener calidad y mayor productividad en las actividades de asistencia alimentaria;

X.           Establecer prioridades y estrategias para supervisar a través de los  Departamentos de Operación de las zonas norte, centro y sur, el desarrollo de los programas de asistencia alimentaría en los Municipios y comunidades;

XI.          Controlar y evaluar, con la participación de los Municipios del Estado, los Programas de Orientación Nutricional y de Asistencia Alimentaría Estatal:

XII .        Coordinarse con la Dirección de Desarrollo Comunitario para la elaboración de Proyectos Productivos para la población vulnerable, en el Estado.

XIII.      Vigilar en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Planeación el cumplimiento estricto de las normas establecidas, para el control de las cuotas de recuperación del Programa de Asistencia Social Alimentaría:

XIV.       Promover que se elaboren y se suscriban los convenios de coordinación del DIF-SINALOA con los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, referentes a las cuotas de recuperación;

XV .         Coordinarse con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para unificar criterios que tiendan a beneficiar a los receptores de la asistencia alimentaría y que trasciendan a la sociedad;

XVI.       Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 23.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director de Asistencia Alimentaría y Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Despensas;

Departamento de Desayunos Escolares;

Departamento de Operaciones Zona Norte;

Departamento de Operaciones Zona Centro; y,

Departamento de Operaciones Zona Sur.

Sección II

De la Dirección de Atención al Adulto Mayor e Integración Social

Artículo 24.- Además de las facultades genéricas de los directores c orresponde a la Dirección de Atención al Adulto Mayor e Integración Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.          Otorgar servicios asistenciales y de orientación social a los adultos mayores y población en general en estado de vulnerabilidad;

II.        Promover en coordinación con organizaciones públicas, sociales y privadas, la instrumentación de acciones orientadas a la integración social y asistencia a los adultos mayores;

III.       Supervisar la atención que brindan a los adultos mayores en los centros de atención diurna y asilos, ubicados en los municipios del Estado;

IV.       Promover actividades educativas, culturales y recreativas que fomenten la cultura de respeto y trato digno a los adultos mayores;

V .            Elaborar y proponer modelos de atención asistencial al adulto mayor a través de estudios comparados que mejoren los vigentes;

VI.       Aplicar las políticas y directrices establecidos por el Director General en la elaboración de proyectos de mejora asistencial;

VII.        En coordinación con la Dirección de Planeación, elaborar los planes, estrategias, subprogramas y programas de modelos de atención asistencial al adulto mayor;

VIII.      Proponer al Director General previo estudio, la realización de acciones encaminadas a obtener recursos en especie o económicos, cuyos modelos de atención beneficien periódica o permanentemente a los sujetos de la asistencia social;

IX.          Coordinar acciones con las demás Unidades Administrativas del DIF-SINALOA,  para el diseño y desarrollo de modelos de atención asistencial;

X.           Realizar junto con las diferentes Unidades Administrativas del DIF-SINALOA, actividades de seguimiento y evaluación de los modelos implementados;

XI.          Coordinarse con las dependencias públicas e instituciones privadas, para la ejecución de las acciones aprobadas por el Director General que conduzcan al fortalecimiento de los modelos de atención asistencial;

XII.      Promover acciones y programas de apoyo educativo para los sujetos de asistencia social, de conformidad con los convenios realizados entre el DIF-SINALOA y la Secretaría de Educación en el Estado;

XIII .       Sugerir al Director General la celebración de convenios con otras dependencias e instituciones para unificar y definir los modelos de atención asistencial, que puedan aplicarse conforme a los requerimientos y circunstancias de la población objetivo;

XIV.        Promover en los centros de Desarrollo Comunitarios, actividades deportivas, culturales, artísticas y recreativas;

XV.        Concertar esfuerzos y acciones con instituciones privadas y organizaciones sociales, para realizar espectáculos artísticos y deportivos;

XVI .  Otorgar y gestionar apoyos directos en especie, así como de orientación social a personas de escasos recursos económicos o en estado de vulnerabilidad a través del Departamento de Trabajo Social;

XVII.     Brindar la prestación y atención de los servicios funerarios a los grupos más vulnerables; y,

XVIII.   Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 25.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará   Director de Atención al Adulto Mayor e Integración Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Trabajado Social;

Departamento de Casa Hogar del Anciano;

Departamento del Asilo de Ancianos “Santa Rosa”;

Departamento del Centro de Atención Diurno para Ancianos;

Departamento de Servicios Funerarios; y,

Departamento de Centros Desarrollo Comunitarios 1; 2; 3; 4; 5.

Sección III

De la Dirección de Rehabilitación y Medicina Social

Artículo 26.- Además de las facultades genéricas de los directores c orresponde a la Dirección de Rehabilitación y Medicina Social,  el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.             Ejercer las atribuciones conforme lo dispongan las leyes y reglamentos en materia de asistencia médico-social que sean de la competencia del DIF – SINALOA.

II.           Aplicar las políticas y criterios establecidos por el Director General para la planeación de los programas a su cargo;

III.         Establecer los criterios generales para elaborar los planes, programas, subprogramas y proyectos inherentes a educar, prevenir, promocionar, orientar y controlar las actividades del DIF-SINALOA en asistencia médico-social;

IV.          Apoyar en la coordinación de las actividades del Estado con la Federación, a fin de sumar esfuerzos para prestar los servicios de asistencia médico-social, dirigidos a los sujetos receptores a que se refiere el artículo 4o. de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social;

V.           Vincular los servicios de asistencia médico-social que proporcionen otras instituciones públicas y privadas con los que preste el DIF-SINALOA, con base en las políticas y normas establecidas por el Sector Salud;

VI.          Promover la colaboración interna o interinstitucional para planear, coordinar y ejecutar los programas de asistencia médico-social;

VII.        Establecer las políticas y normas para supervisar, evaluar y cumplir los objetivos, planes y programas de los servicios de asistencia médico-social;

VIII.      Fortalecer los programas, acciones y estrategias de asistencia médico-social que coadyuven a integrar familiar y socialmente a los sujetos de la asistencia;

IX.          Procurar que estén coordinadas las dependencias a su cargo con el Departamento de Comunicación Social para difundir los programas de asistencia médico-social;

X.           Coadyuvar en la manera de integrar los programas de difusión de asistencia médico-social y promover actividades para que la comunidad participe en la ejecución de los servicios;

XI.          Coordinar los estudios e investigaciones que practiquen las Unidades Administrativas de su adscripción y que estén relacionados con los servicios de asistencia médico-social;

XII.        Colaborar con las demás Unidades Administrativas para elaborar estudios e informes estadísticos de la población objetivo, respecto a programas de asistencia social del DIF-SINALOA;

XIII.      Evaluar diagnósticos de la población beneficiaría de los programas de asistencia médico-social;

XIV.       Establecer y coordinar acciones de atención materno-infantil en asistencia médico-social, para contribuir a su sano crecimiento y desarrollo.

XV.        Proporcionar servicios de asistencia médica a los menores bajo tutela del DIF-SINALOA;

XVI.       Supervisar estrictamente la aplicación normativa en el uso y control de medicamentos y biológicos que hagan los facultativos en asistencia médica interna en apoyo a otras instituciones de asistencia social;

XVII.     Establecer y aplicar sistemas de selección y evaluación para el personal técnico y especializado de la Dirección;

XVIII.   Realizar las actividades de asistencia médica que por disposición legal le corresponden al DIF-SINALOA, las similares que indica este Reglamento  y  las que le encomiende el Director General; y

XIX.        Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 27.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director de Rehabilitación y Medicina Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Medicina Social;

Departamento de Integración de Personas con Discapacidad;

Departamento del Modulo de Recuperación Nutricional Intensiva;

Artículo 28.- Para la atención y cobertura especializada en el Estado, contará además, con los órganos administrativos siguientes:

Centro de Rehabilitación y Educación Especial (CREE-Culiacán)

Centro Regional de Rehabilitación Integral (CRII - Los Mochis)

Centro Regional de Rehabilitación Integral (CRII – Mazatlán)

Artículo 29.- Los órganos administrativo, anteriormente mencionados, estarán  jerárquica y administrativamente subordinado al titular de la Dirección de Rehabilitación y Medicina Social,  y se regirán por las disposiciones aplicables de este reglamento y los que, en su caso, determine la Junta de Gobierno o el Director General y sus titulares tendrán la competencia y facultades señaladas en el articulo 26 de este instrumento jurídico.

Sección IV

De la Dirección de Asistencia Jurídica y Procuraduria de la

Defensa del Menor, la Mujer y la Familia

Artículo 30.- Además de las facultades genéricas de los directores corresponde a la Dirección de Asistencia Jurídica y Procuraduría de la defensa del Menor, la Mujer y la Familia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

En materia de Asistencia Jurídica:

I.             Coadyuvar con los Directores en la vigilancia y cumplimiento de las normas y procedimientos jurídicos que rijan a las Unidades Administrativas que dependan de ellos;

II.           Proponer, aplicar y evaluar las políticas jurídicas o de su competencia que el Director del Sistema DIF haya acordado, procurando que exista congruencia entre ellas y los objetivos normativos;

III.         Vigilar que se cumplan los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno, en relación con las disposiciones legales respecto a los contratos, convenios y actos jurídicos que obliguen al DIF-SINALOA;

IV.          Participar coordinadamente con las Unidades Administrativas en el proceso de reformas y actualización de las normas legales que rijan el funcionamiento del DIF – SINALOA.

V.           Participar como Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno y del Patronato del Sistema DIF-Sinaloa, así como de la elaboración y resguardo de las actas de las sesiones correspondiente.

VI.          Coordinar la prestación de servicios de asistencia jurídica, psicológica  y social de protección y de orientación a niños, niñas, adultos mayores, mujeres y personas con discapacidad, sujetos de la asistencia social.

VII.        Representar legalmente los intereses de los niños, niñas y a las  personas con discapacidad ante las autoridades judiciales o administrativas.

VIII.      Representar legalmente al DIF-SINALOA en las controversias y trámites judiciales o administrativos en que tenga interés o sea parte, con todas las facultades generales y particulares que la Ley le confiera y que le sean específicamente delegados por el Director General;

IX.          Coordinar la revisión de contratos, convenios y acuerdos que suscriba el DIF-SINALOA con otras dependencias, vigilando los intereses institucionales.

X.           Asesorar y coadyuvar con la Dirección General del DIF-SINALOA, en respuesta a los requerimientos o notificaciones que les hagan las autoridades judiciales, con motivo de actos propios de su responsabilidad institucional;

XI.       Solicitar a las autoridades y organismos no gubernamentales la información necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, y

XII.        Cumplir con las demás disposiciones legales que sean correlativas o consecuentes de la Leyes aplicables, así como con las instrucciones del Director General.

En materia de Procuración de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia;

 

I.             Vigilar que se respeten los derechos de los niños y las niñas, la mujer, los adultos mayores, las personas con discapacidad y en general los intereses legítimos de las familias y personas en estado de vulnerabilidad;

II.           Recibir y atender  toda denuncia de maltrato, abandono, violencia familiar o circunstancias que pongan en peligro la seguridad, integridad o dignidad de niños, niñas, de personas adultas mayores, de personas con discapacidad, de mujeres y de cualquier integrante de la familia;

III.         Ser coadyuvante en las actuaciones del Ministerio Público, respecto a la procuración de  justicia en los derechos de los niños y las niñas, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y demás sujetos de la asistencia social, así como intervenir en cualquier procedimiento judicial relacionado con ellos;

IV.          Prestar asesoría y patrocinio jurídico gratuito a los niños, niñas,  a los adultos mayores, a las personas con discapacidad y a las familias, de conformidad con la legislación aplicable;

V.           Intervenir y ejercer las acciones pertinentes ante cualquier autoridad en los casos de sustracción de los niños y niñas y proteger a éstos conforme a las leyes, convenciones, tratados  o convenios internacionales;

VI.          Dar seguimiento a las asesorías y orientaciones jurídicas para evaluar resultados e incrementar la eficiencia del servicio;

VII.        Establecer programas para la prevención y atención de la violencia familiar;

VIII. Realizar pesquisas para localizar a los familiares de personas abandonadas o extraviadas, a través de los diferentes medios de comunicación;

IX.   Realizar las actividades que conduzcan a la detección y prevención del abandono, delincuencia y extravío de los sujetos de la asistencia social;

X .  Coordinar y regular el funcionamiento de la Comunidad Terapéutica del Sistema DIF Sinaloa, para el logro de la adecuada rehabilitación y reinserción social de las mujeres adictas;

XI.    Regular y coordinar el funcionamiento, intervención y tratamientos de los enfermos psiquiátricos sin familia albergados en el Centro de Reinserción Social del Sistema DIF Sinaloa;

XII.         Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el desempeño y funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas;

XIII.-   Realizar actividades de prevención y atención sobre la condición de vulnerabilidad de los Menores en Riesgo;

XIV.        Mantener comunicación y coordinación permanente con las demás delegaciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y  la Familia de los municipios del estado;

XV.         Proponer al Director General las políticas y directrices necesarias para el control de  egresos de las niñas y niños que se encuentren bajo tutela del DIF-SINALOA;

XVI.        Resguardar de manera provisional   en casa cuna o de las Instituciones públicas o Privadas más convenientes, para su cuidado y protección a niñas y niños puestos a disposición por agencias del ministerio público o por cualquier autoridad, en tanto sea resuelta su situación jurídica.;

XVII.      Tramitar ante los órganos jurisdiccionales los juicios de adopción de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de las niñas y niños  institucionalizados, velando siempre por el interés superior de los mismos.

XVIII.    Promover las campañas de regularización del Estado Civil de las personas y de testamentos en beneficio de los niños y las niñas, de las familias y de las personas vulnerables; y

XIX.     Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 31.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director de Asistencia Jurídica y Procurador de la defensa del Menor, la Mujer y la Familia, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento del Subprocurador del Menor, la Mujer y la Familia;

Departamento de Coordinador del Programa de Atención de Menores en Situación de Riesgo: (PAMAR)

Departamento de la Casa Cuna;

Departamento de la Comunidad Terapéutica para Mujeres; y

                        Departamento del Centro de Reinserción Social para Enfermos Mentales sin Hogar “Madre Teresa de Calcuta”.

Sección V

De la Dirección de Asistencia y Participación Social

Artículo 32.- Además de las facultades genéricas de los directores corresponde a la Dirección de Asistencia y Participación Social, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.              Atender las necesidades de apoyos funcionales de personas con discapacidad motora, sujetos de la asistencia social;

II.            Atender las necesidades de apoyo de auxiliares auditivos y orientación de personas con discapacidad auditiva, sujetos de la asistencia social;

III.          Atender las necesidades de apoyo de medicamentos, equipos y estudios de gabinete de personas con cáncer, sujetos de la asistencia social;

IV            Capacitar y supervisar a las responsables de los Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI) y Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC), en coordinación con los Sistemas DIF Municipales,  para que desarrollen sus funciones y los centros cumplan con los lineamientos establecidos;

V.            Promover el conocimiento de valores entre la población sinaloense, en coordinación con los Sistemas DIF Municipales y la participación voluntaria de personas, grupos  e instituciones;

VI.           Promover la participación de personas y organizaciones de carácter voluntario en los programas de asistencia social de DIF Sinaloa;

VII.         Presentar propuestas al Director General del DIF-SINALOA, para la implementación de programas que, con la colaboración de grupos voluntarios, se obtenga un mayor beneficio para los sujetos de asistencia social;

VIII.       Coordinar y capacitar a los grupos voluntarios conformados para el logro de sus objetivos de apoyo a la institución;

IX.           Implementar mecanismos para la gestión de recursos en especie o económicos con diferentes sectores de la sociedad, para otorgar servicios de asistencia social o apoyos a grupos vulnerables; y,

X.            Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 33.-   Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director (a)  de Asistencia y Participación Social, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Apoyo  a Personas con Discapacidad Motora;

Departamento de Apoyo a Personas con Discapacidad Auditiva;

Departamento de Apoyo a Personas con Cáncer:

Departamento de Centros Asistenciales de Desarrollo Infantil (CADI) y Centros de Asistencia Infantil Comunitarios (CAIC); y;

Departamento de Capacitación y Eventos Especiales.

Sección VI

De la Dirección de Desarrollo Comunitario

Artículo 34.- Además de las facultades genéricas de los directores corresponde a la Dirección de Desarrollo Comunitario, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.              Establecer las reglas, normas y lineamientos de operación  y evaluación en materia  de desarrollo familiar y comunitario, que permitan medir su impacto en la población beneficiaria;

II.        Conducir estudios e investigaciones para la detección, registros y diagnósticos de población vulnerable sujeta a la aplicación de programas y modelos de desarrollo familiar y comunitario;

III.       Instrumentar estrategias, programas y acciones en materia de desarrollo comunitario, orientados a mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria;

IV.       Identificar comunidades indígenas, rurales o pesqueras en condiciones de vulnerabilidad extrema para su atención integral, considerando sus formas usos y costumbres de participación social;

V.         Promover la organización social y comunitaria para impulsar programas de asistencia social, en su ámbito de competencia;

VI.       Proponer la celebración de acuerdos y convenios con los DIF- Municipales y autoridades locales, para la implementación de programas de asistencia social y desarrollo familiar y comunitario;

VII.      Intervenir en el diseño de políticas nacionales y estatales de modelos de atención de carácter integral orientados al desarrollo comunitario e instrumentar su aplicación;

VIII.     Capacitar y supervisar al personal técnico y operativo sobre el correcto desarrollo de las actividades;

IX.           Revisar  la información que generaran las acciones de promoción social;

X.         Concertar esfuerzos y acciones con dependencias e instituciones públicas y privadas dedicadas al desarrollo familiar y comunitario;

XI.       Ejecutar métodos y técnicas que contribuyan a fortalecer la participación y organización comunitaria;

XII.      Vigilar  la debida aplicación de recursos federales, estatales y municipales destinados en la estrategia de desarrollo familiar y comunitario, en materia de proyectos productivos;

XIII.     Retroalimentar desde una perspectiva estratégica al personal operativo entorno al direccionamiento y conducción del proceso de promoción del desarrollo familiar y comunitario;

XIV.     Participar en la integración de los reportes de seguimiento operativo previstos en el sistema de información y evaluación e informar oportunamente sus resultados a las autoridades Estatales y Municipales.

XV.      Asistir a eventos sobre evaluaciones y entregas de obras por autoridades estatales y municipales a comunidades rurales en el ámbito del desarrollo comunitario;

XVI.     Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 35.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director de Desarrollo Comunitario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Grupos de Desarrollo Comunitario;

Departamento de Formación Comunitaria; y,

Departamento de Distribución, Control y Estadística. Comunitaria

Sección VII

De la Dirección de Planeación

Artículo 36.- Además de las facultades genéricas de los directores corresponde a la Dirección de Planeación, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.             Promover el desarrollo administrativo del DIF-SINALOA a través de la planeación, modernización, programación e informática, que conduzcan al cumplimiento de los objetivos de la institución;

II.            Aplicar y vigilar las directrices técnicas en la elaboración de los programas y presupuesto, informando de los resultados al Director General;

III.          Aplicar las políticas y criterios establecidos por el Director General para el correcto desarrollo administrativo del DIF-SINALIOA;

IV.          Establecer las estrategias para controlar y dar seguimiento a los planes, programas y procesos del DIF-SINALOA, verificando se logren los resultados previstos;

V.           Elaborar y acordar con el Director General el proyecto anual de presupuesto además de vigilar y controlar su ejercicio, proponer las modificaciones y transferencias que correspondan de acuerdo a las políticas y directrices de las autoridades del DIF-SINALOA;

VI.          Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas del DIF-SINALOA, en los trabajos evaluatorios que ésta realice a las Unidades del Sistema, respecto a sus programas y aplicación de recursos, sugiriendo las reformas que procedan;

VII.        Asesorar e informar a los Titulares de las Unidades Administrativas acerca de cómo elaborar, asignar y aplicar el presupuesto de sus dependencias, cuidando que el ejercicio del mismo, sea congruente con los programas y disposiciones legales;

VIII.       Participar con las demás Unidades Administrativas, en la elaboración de los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público, de acuerdo a las normas aplicables;

IX.          Proponer los sistemas de información que originen métodos de comunicación entre las demás direcciones, para identificar datos y procesos que deban ser integrados a las estructuras informáticas, con el propósito de precisar á la planeación a través de métodos actualizados que conduzcan a la modernidad y simplificación administrativa; y

X.           Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 37.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director de Planeación, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Evaluación y Seguimiento;

Departamento de Programación y Presupuesto;

Departamento de Certificación y Desarrollo Administrativo; y,

Departamento de Informática.

Sección VIII

De la Dirección de Administración y Finanzas

Artículo 38.- Además de las facultades genéricas de los directores corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I.             Administrar los recursos humanos, financieros y materiales del DIF-SINALOA, sujetándose a las normas, políticas, criterios y procedimientos aprobados por la Junta de Gobierno;

II.           Proponer y dar efectividad a las normas, sistemas y procedimientos para la mejor organización administrativa de los recursos humanos, financieros y materiales, en concordancia con los programas y políticas aplicables;

III.         Coordinarse con la Dirección de Planeación, para realizar evaluaciones periódicas respecto al desarrollo de programas e inversión, sugiriendo a los responsables, las correcciones necesarias, previo acuerdo con el Director General;

IV.          Revisar y proponer la adecuación de sueldos, conforme a la responsabilidad y categorías asignadas, procurando mejores condiciones de trabajo, capacitación, desarrollo y motivación del personal;

V.           Administrar al personal adscrito conforme a las disposiciones aplicables, inclusive tratándose de remociones, licencias, cambios de adscripción, despidos y ceses; remitiendo, los documentos laborales si hubiere controversia a la Dirección de Asistencia Jurídica para su resolución, previo acuerdo de su Titular con el Director General;

VI.          Coordinar y realizar programas de empleo y servicio social, para solucionar las necesidades de apoyo de personal en las Unidades Administrativas;

VII.        Definir, proponer y aplicar el sistema de estímulos y recompensas para el personal del DIF-SINALOA, de conformidad con lo que determine el ordenamiento respectivo y las condiciones generales de trabajo;

VIII.      Coordinar, tramitar y difundir la prestación de los servicios médicos, económicos, sociales, educativos, culturales, deportivos y recreativos a que tienen derecho los servidores públicos del DIF-SINALOA y sus familiares, de acuerdo a las políticas establecidas por las autoridades del mismo;

IX.          Autorizar con base en las disposiciones legales, los documentos que justifiquen las erogaciones con cargo al presupuesto y, acordar con el Director General los que requieran de su autorización o en su caso de la Junta de Gobierno;

X.           Elaborar la contabilidad y estados financieros del DIF-SINALOA conforme a la normatividad que expida la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, informando periódicamente al Director General;

XI.          Acordar con el Director General, los contratos a cargo del presupuesto, así como los actos administrativos que debe suscribir por delegación de facultades;

XII.        Administrar los almacenes del DIF-SINALOA y cumplir con los requerimientos de las Unidades Administrativas conforme a los preceptos normativos;

XIII.      Autorizar la adquisición de bienes y la contratación de servicios que soliciten las Unidades Administrativas de acuerdo a las disposiciones establecidas y al presupuesto asignado;

XIV.       Coordinar la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles, de recursos materiales y, recabar los resguardos correspondientes;

XV.        Planear y coordinar los servicios de mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, incluyendo los destinados a la intendencia, jardinería y vehículos de transporte, encargándose de su reparación por si o a través de terceros;

XVI.       Proporcionar a las Unidades Administrativas los servicios de recepción y despacho de correspondencia, archivo central y registro de expedientes, de reproducción e impresión de artes gráficas y encuadernación o las publicaciones autorizadas por el Director General, cuidando que esos servicios sean eficientes;

XVII .     Establecer un sistema para suministrar materiales a las Unidades Administrativas, a fin de proveerlas oportunamente de los recursos necesarios, vigilando el uso racional de éstos; y

XVIII.   Las demás que le señalan otros ordenamientos legales y las que le asigne el Director General.

Artículo 39.- Al titular de esta unidad administrativa, se le denominará  Director  de Administración y Finanzas, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

Departamento de Contabilidad y Recursos Financieros;

Departamento de Recursos Humanos;

Departamento de Servicios Generales;

Departamento de Bienes y Suministros;

Departamento de Caja General; y,

Departamento de Promoción e Imagen.

Capítulo Noveno

De la Suplencia de los Servidores

Públicos del Organismo

Artículo 40.- El Director General, será suplido en sus ausencias por  cada Director, en el ámbito de su respectiva competencia.

Artículo 41.- Los Directores serán suplidos en sus ausencias por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior, en los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 42.- Los servidores públicos que cubran las ausencias, actuarán como encargado del despacho con todas las facultades que correspondan al titular independientemente de las de su propio cargo.

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

Artículo Segundo.- Cada director formulará dentro de un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este reglamento, su manual de organización, de procedimientos y de servicios al público, mismos que deberán ser sometidos a la consideración del Director General y este a su vez a la Junta de Gobierno.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los quince días del mes de enero de dos mil diez.

Sufragio Efectivo. No reelección.

El Gobernador Constitucional del Estado